Según la Ley 139-97, el 27 de febrero, Día de la Independencia de República Dominicana, no se traslada, siendo obligatorio respetar su carácter no laborable.
Santo Domingo. El Ministerio de Trabajo reitera a toda la colectividad empresarial y trabajadora del país que el jueves 27 de febrero “Día de la Independencia Nacional”, no se cambia y por lo tanto no es laborable.
La clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el viernes 28 del mes de febrero, según lo establece la Ley 139-97, atendiendo a la aplicación de los días feriados.
La celebración de estas fechas de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.