Ejecutivo elimina restricción edad para licencias de conducir

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El presidente Luis Abinader dictó el decreto 675-26, de fecha 29 de septiembre de 2026, mediante el cual se modifica el Reglamento de Licencias de Conducir para asegurar la aplicación de la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional, con lo cual evita un vacío normativo que podría generar inseguridad jurídica en perjuicio de ciudadanos.

La nueva disposición, que deroga el Decreto núm. 330-26, establece que la vigencia de las licencias y autorizaciones para conducir será uniforme de cuatro (4) años, con vencimiento el día del cumpleaños del titular, conforme a lo establecido en el artículo 208 de la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Con esta medida, el Poder Ejecutivo no solo acata plenamente el mandato del Tribunal Constitucional, que declaró no conforme con la Constitución la distinción basada exclusivamente en la edad para condicionar o reducir la vigencia de las licencias, sino que además adopta previsiones adicionales para garantizar que no exista ningún tipo de discriminación por edad en los procesos de renovación.

El decreto establece de manera expresa que, en ningún caso, la edad por sí sola podrá ser utilizada como criterio único para limitar, reducir o denegar la vigencia de una licencia o autorización para conducir.

La evaluación de la aptitud para conducir se realizará a través de exámenes físicos, teóricos y prácticos, aplicados sin discriminación alguna, conforme a las facultades que la Ley 63-17 otorga al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant). La normativa reafirma que la suspensión o cancelación de una licencia solo procederá por las causales establecidas en la ley: cuando el titular deje de cumplir con los requisitos exigidos, o cuando se acredite mediante certificado médico la imposibilidad permanente física o mental para conducir, garantizando siempre el debido proceso administrativo.