Reforma Código Penal frena impunidad delitos sexuales

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Para aumentar plazo prescripción legislador tomó en cuenta que víctimas suelen denunciar luego de la adultez o décadas después de ocurridoel hecho.

Protege niños, niñas y adolescente, personas con discapacidad o en situación vulnerable, victimas de agresión sexual, agresión u violación sexual- incestuosa.

En un paso trascendental para el derecho penal y la protección de los derechos fundamentales de las victimas de los delitos sexuales, el nuevo ordenamiento jurídico ha redefinido radicalmente la persecución de los crímenes de naturaleza sexual, ampliando el plazo de prescripción que va de 20 a 30 años.

Estos delitos incluyen agresión sexual, agresión sexual incestuosa, y la violación sexual-incestuosa, a niños, niñas, adolescente, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad

A la luz del artículo 141 del Código Penal (Ley 74-25) que entró en vigencia el 5 de agosto en curso, el legislador estableció una protección ampliada que marca un antes y un después en el sistema de justicia dominicano, garantizando que el amplio catálogo de delitos sexuales no venza bajo la rigidez de los plazos ordinarios de prescripción.

Rompe muro procesal

Articulo 141.- Plazo de prescripción. El plazo de la prescripción en las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa, violación sexual y violación sexual incestuosa será de veinte años, a computarse a partir de la comisión del hecho.

Párrafo.- Las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa, violación sexual y violación sexual incestuosa contra niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o en condiciones de vulnerabilidad prescriben a los treinta años, contados a partir de la mayoría de edad de la víctima.

Viejo sistema: un muro procesal

Históricamente el sistema establecía un plazo ordinario de hasta 10 años para la prescripción de la acción penal en materia de crímenes, computado a partir de la comisión de los hechos, lo que para expertos en la materia, representaba “un muro procesal que no se correspondía con la naturaleza de los delitos de violación”.

Esto así, porque la literatura sobre el tema “evidencia que las víctimas suelen denunciar luego de la adultez y, en una cantidad considerable de casos décadas después del hecho, cuando ya no había respuesta penal por la prescripción penal”, afirman.

Al exigir que las víctimas presentaran sus denuncias dentro de un plazo máximo de 10 años exactos desde el momento de la agresión, el sistema anterior aplicaba una lógica que ignoraba el proceso psicológico de quienes sufren estos vejámenes.

Nuevo cpd rompe barrera

El artículo 141 rompe con esa barrera, estructurando un catálogo de infracciones sexuales que recibe un tratamiento excepcional frente al tiempo, impidiendo que el reloj procesal se convierta en un escudo de impunidad para los agresores.

Principio irretroactividad

El principio constitucional de irretroactividad de la ley penal dice que ninguna nueva normativa puede ser aplicada a hechos del pasado si resulta desfavorable para el imputado. Esto significa que, para los crímenes cometidos antes de la entrada en vigencia de esta protección ampliada, el plazo máximo de la prescripción ordinaria es de 10 años

Sin embargo, con esta protección ampliada en el artículo 141, la nueva normativiva dominicana envía un mensaje normativo de cara al presente y al futuro al dejar de priorizar un cronómetro procesal por encima del derecho de las víctimas a obtener justicia y reparación.

Complejidad y naturaleza

El espíritu de la nueva legislación reconoce una verdad científica y humana irrefutable: la complejidad y naturaleza de los delitos sexuales. Las víctimas de abuso, agresión sexual, violación e incesto enfrentan procesos de trauma profundo, disociación, culpa y coerción que a menudo las mantienen en silencio durante décadas.